Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 28338 (página 2)
21. Nota Anual de Disciplina: Es la nota equivalente a 100
puntos con la que inicia cada año todo el personal de la
P.N.P. y que disminuye en relación directa a las sanciones
que les sean impuestas, de conformidad con la presente Ley.
22. Orden: Expresión imperativa, ya sea verbal
o escrita, de lo que un Superior juzga conveniente que realice
uno o varios Subordinados.
23. Órganos de Investigación: Son los encargados de
realizar investigaciones
administrativo disciplinarias, por hechos en los que participa
personal de la P.N.P.
24. Pase a la Situación de Disponibilidad: Es
la sanción que se impone al personal de la P.N.P., por la
comisión de infracciones graves o muy graves, según
corresponda. Implica la separación temporal de la P.N.P.,
del infractor.
25. Pase a la Situación de Retiro: Es la
sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la
comisión de infracciones muy graves. Implica la
separación definitiva de la P.N.P., del infractor.
26. Personal de la P.N.P.: El conjunto de Oficiales
Policías, Oficiales de Servicio,
personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de
Oficiales, Suboficiales Policías, Especialistas de
Servicio, alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que pertenecen
a la P.N.P.
27. Personal Profesional Médico: Profesionales
de la salud que
realizan un diagnóstico, tratamiento y procedimiento
específico en el paciente.
28. Personal Técnico Médico:
Técnicos de salud y paramédicos que colaboran en el
diagnóstico, tratamiento y procedimiento en el
paciente.
29. P.N.P.: Se refiere a la Policía Nacional de
Perú.
30. Sanción: Es la medida administrativo
disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre
en cualquiera de las infracciones previstas en la presente
Ley.
"30.1 Separación Definitiva por Medida
Disciplinaria de Escuela de Formación: Es la
sanción que se impone a los cadetes, alumnos o alumnas
de las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú por la comisión de infracciones
contempladas en los artículos 37 numeral 37.3 y 133 de
la Ley." [6]
"30.2 Sanción Simple: Es la sanción
escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la
comisión de infracciones leves, de conformidad con lo
tipificado en la presente Ley." [7]
"30.3 Sanción de Rigor: Es la sanción
escrita que aplican los Tribunales Administrativos
Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de la P.N.P. en
Situación de Actividad o en Situación de
Disponibilidad, por la comisión de infracciones graves,
de conformidad con lo tipificado en la presente Ley."
[8]
31. Separación Temporal del Cargo: Es el
apartamiento transitorio del cargo del personal de la P.N.P.,
durante la
investigación por la presunta comisión de una
infracción tipificada.
"32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que
ejecuta el personal policial en Situación de Actividad,
para el cumplimiento de la misión y
funciones
asignadas a la Policía Nacional del Perú, de
acuerdo a lo estipulado en las normas,
reglamentos vigentes y la Constitución Política del
Perú." [9]
"33. Signos
Exteriores de Respeto: Son
las formas de cortesía elementales hacia el Superior y
autoridades públicas, y de tratamiento recíproco
entre el personal de la Policía Nacional del Perú."
[10]
34. Subordinado: Personal de la P.N.P. que
ostenta grado menor con respecto a un Superior.
35. Superior: Personal de la P.N.P. que ostenta
grado mayor con respecto a un Subordinado.
"36. Sujetos del Procedimiento Administrativo
Disciplinario: Son los administrados y la autoridad
administrativa." [11]
37. Tabla: Es el documento que contiene el
detalle de las infracciones, consignando la sanción que le
corresponde y los puntos que deberán ser descontados de la
Nota Anual de Disciplina del personal de la P.N.P., según
las sanciones impuestas.
38. Tribunales Administrativo Disciplinarios:
Son Ios Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales y
el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.
39. Tribunales Administrativo Disciplinarios
Territoriales: Son los órganos que se encargan de
la
administración disciplinaria como primera instancia en
todo el país.
40. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional: Es
el órgano de mayor nivel en la administración disciplinaria de la P.N.P.,
siendo la última y definitiva instancia en los procedimientos
administrativos disciplinarios.
41. Unidades de Salud de la P.N.P.: Lugares de
diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud, en
la Policía Nacional.
42. Unidades y Subunidades Policiales: Lugares donde
el personal de la P.N.P. ejerce sus funciones,
incluyéndose los organismos extra Institucionales.
CAPÍTULO II – DE
LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
"Artículo 2.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios
éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento
del personal de la Policía Nacional del Perú, para
lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la
persona, la
sociedad y
el Estado, que
contribuya a elevar la imagen
institucional y reafirmar la autoridad policial."
[12]
"Artículo 3.- Contenido
La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el
procedimiento administrativo disciplinario de la
institución, su procedimiento, la clasificación y
tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir
el personal de la Policía Nacional del Perú,
así como establece las sanciones correspondientes y
determina cuáles son los órganos e instancias
de investigación y resolución administrativas."
[13]
"Artículo 4.- Ámbito de
aplicación
Las disposiciones de la presente Ley se aplican al personal de
la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación
de Disponibilidad en las infracciones que les alcance, con
exclusión del personal civil; sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en que pueden incurrir."
[14]
Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de
Formación se regirán por las normas pertinentes que
regulan el régimen educativo de la P.N.P. y por lo
prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable.
TÍTULO II
– DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I – DE
LOS BIENES
JURÍDICOS PROTEGIDOS
"Artículo 5.- Bienes jurídicos
protegidos
Son bienes jurídicos la Ética
Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la
Imagen Institucional.
La protección de dichos bienes es necesaria e
imprescindible para el desarrollo de
la función
policial." [15]
"Artículo 5-A.- Perfil del Policía
La profesionalización y la función
policial implican ser modelo de
honorabilidad, honestidad y
servicio, en la vida pública y privada, debiendo
observarse el siguiente perfil:
1. Condición de Policía
La condición policial se opta por voluntad propia. Se
sujeta a las condiciones y restricciones propias de la carrera
policial. Su propósito es proteger a la persona, servir a
la comunidad y
garantizar, mantener o restablecer el orden interno. Esta
condición conlleva poner en riesgo
constantemente la vida.
2. Honor, Moral y
Ética Policial
Cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el
cumplimiento de los deberes y obligaciones
del personal de la P.N.P., generando confianza y respeto en las
personas, la sociedad, la patria y la institución.
3. Orden Jerárquico Policial
Se sustenta en la Constitución Política del
Perú, las leyes,
reglamentos y demás normas internas.
4. Trascendencia de la Sanción Administrativa
Disciplinaria
Constituye un demérito en la carrera policial y afecta
la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su
finalidad es preservar la Ética Policial, la Disciplina
Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional."
[16]
"Artículo 6.- Obligación general del
personal
La Policía Nacional del Perú es una
Institución del Estado con
funciones de naturaleza y
régimen especial.
El servicio policial es distinto a cualquier otra
función pública. Por medio de él se
garantiza el cumplimiento de las leyes, el orden y la seguridad
interna.
En razón de la Ética Policial, la Disciplina
Policial, el Servicio Policial, la Imagen Institucional y el
Código
de Conducta para
Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de
la P.N.P. está obligado a ejercer las funciones o
actividades correspondientes al cargo o empleo que
desempeña, conforme a lo establecido por la
Constitución Política del Perú y las
leyes.
Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación se
regirán por el Código de Ética de los
Centros de Formación sin perjuicio de dar cumplimiento a
las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de
la P.N.P.; asimismo, por lo prescrito en la presente Ley en
cuanto les sea aplicable, su reglamento, manuales,
directivas y actos contractuales que hubieran suscrito."
[17]
Artículo 7.- Imagen Institucional
La Imagen Institucional constituye la base principal de la
relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre
la P.N.P, su personal y la sociedad en general. La imagen
institucional se construye sobre una sólida disciplina y
un servicio eficiente y oportuno.
CAPÍTULO II – DE
LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO
SUBCAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 8.- Obligaciones del personal de la
P.N.P.
El personal de la P.N.P., en el desempeño de sus funciones y uso de sus
atribuciones, deberá comportarse de acuerdo con la
normatividad vigente. Asimismo, deberá comportarse en
todos los actos de su vida en favor de la buena Imagen
Institucional, de la dignificación de su persona y
familia, y del
merecimiento de la confianza y respeto de la sociedad.
Todo el personal de la P.N.P. es responsable del mantenimiento
de la disciplina en forma proporcional a las funciones y
obligaciones inherentes a la jerarquía, grado y cargo. El
desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Ley no exime de responsabilidad.
Artículo 9.- Tratamiento institucional
El tratamiento entre el Superior y Subordinado será
justo y digno, armonizando las reglas de cortesía con los
signos exteriores de respeto. Asimismo, el personal de la P.N.P.
en todo momento demostrará respeto y brindará un
trato cortés al público en general.
"Artículo 10.- Responsabilidad del Superior
El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su
autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la
normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a
la disciplina, el Superior impondrá su autoridad, pudiendo
ejercer llamadas de atención verbales imperativas o la
persuasión; de ser necesario, dará cuenta de
inmediato a su Comando para que disponga una intervención
rápida y decisiva a fin de preservar el principio de
autoridad." [18]
El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de la
firmeza, la energía y la imparcialidad, el buen ejemplo,
el mando justo e instrucción permanente. Asimismo, tiene
el deber de incentivar y corregir oportunamente al Subordinado."
[19]
Artículo 11.- Responsabilidad del
Subordinado
El Subordinado está obligado a obedecer
las órdenes recibidas y a dar cuenta de su
cumplimiento al Superior que las impartió, verbalmente o
por escrito, en el menor tiempo
posible, así como a ejecutarlas con la diligencia debida.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, lo
hará directamente a los escalones superiores, sin
perjuicio de informar posteriormente a su Superior.
Artículo 12.- Uniforme, armamento y Carné de
Identidad
Personal
El personal de la P.N.P. llevará el armamento y
uniforme reglamentario o el traje de civil que corresponda, de
acuerdo a la modalidad del servicio que preste. En todo momento,
deberá portar su Carné de Identidad Personal.
Artículo 13.- Derechos del personal en
situación de disponibilidad o retiro
Cuando algún miembro de la P.N.P. en Situación
de Disponibilidad o Retiro, sea afectado por actos de
indisciplina cometidos por personal de la P.N.P., podrá
solicitar la investigación correspondiente mediante
solicitud debidamente fundamentada al Órgano de
Investigación que corresponda, de acuerdo al tipo de
infracción cometida.
Artículo 14.- Relación con los medios de
comunicación
El personal de la P.N.P. podrá informar o emitir
opinión a través de los medios de
comunicación social cuando tenga autorización
expresa del Comando o de los órganos encargados del
Sistema de
Información y Comunicación
Social de la P.N.P.
Artículo 15.- Limitaciones
El personal de la P.N.P. está prohibido de participar
en actividades político partidarias. Sólo
podrá pertenecer a instituciones
de carácter social, cultural y deportivo, sin
interferir en los Actos del Servicio.
SUBCAPÍTULO II
DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO
Artículo 16.- Ejercicio de los signos exteriores de
respeto
Los signos exteriores de respeto se ejercen de conformidad con
lo previsto en la normatividad vigente, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos siguientes.
Artículo 17.- Saludo
El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo
lugar y circunstancia, y éste a contestarle.
Artículo 18.-Tratamiento entre el personal
P.N.P.
El personal de la P.N.P., en el trato interpersonal en toda
situación, tiene la obligación de anteponer al
grado correspondiente el vocativo "señor"
o "señora" según sea el caso. El trato
de "usted" es obligatorio. Toda comunicación deberá realizarse con
respeto, claridad y moderación.
Artículo 19.- Obligatoriedad de la
presentación y reconocimiento
La presentación y reconocimiento para el ejercicio del
comando o desempeño del cargo, son obligatorios y se
ejecutarán conforme a lo dispuesto por el Comando
Institucional.
Artículo 20.- Presentación ante el
Superior
El personal de la P.N.P., al constituirse al lugar donde
prestará servicios,
deberá presentarse al Jefe de Unidad o Sub unidad dentro
de las 24 horas posteriores a su llegada.
Artículo 21.- Presentación ante otras
autoridades
Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presentarán su
saludo a la autoridad política, regional, municipal,
judicial, militar y eclesiástica, así como a los
funcionarios de las dependencias públicas que por su nivel
correspondan en la jurisdicción en la que se encuentre su
Unidad, debiendo hacerlo también por escrito,
oportunamente.
SUBCAPÍTULO III
DE LA SUBORDINACIÓN Y EL
MANDO
Artículo 22.- Subordinación
Existe subordinación hacia el Superior en todos
los Actos del Servicio, en razón del grado,
antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de
grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus
deberes y derechos.
Artículo 23.- Clases de subordinación
La subordinación se manifiesta en forma
implícita, jerárquica o directa:
1. Es implícita, cuando el cumplimiento de la
obligación profesional está establecida en la
normativi dad vigente aplicable.
2. Es jerárquica, cuando requiere de la existencia
de una orden o autorización de un Superior en
línea de Comando.
3. Es directa, cuando el Subordinado cumple una orden o
hace uso de una autorización de su superior
jerárquico inmediato, sin intermediación.
Artículo 24.- Antigüedad en el grado
La antigüedad se determinará por la fecha del
último ascenso, a igualdad de
éste, por la del ascenso al grado anterior y así
sucesivamente. De persistir la igualdad se determinará por
el orden establecido en el Cuadro de Mérito de Egreso del
Centro de Formación o Resolución de Alta en el caso
del personal de Servicios y Especialistas.
Artículo 25.- Prelación en el grado
En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el mayor
grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor
antigüedad confiere prelación sobre la menor. En
igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía
precede al de Servicios y éste al de status de Oficial.
Asimismo, el Suboficial Policía precede al Especialista de
Servicios. La asignación de personal a los cargos se
sujetará a esta disposición.
Artículo 26.- Ejercicio del Comando
Por la naturaleza de la función o misión
policiales por cumplir, el Comando siempre debe ser asumido por
personal policial, aun cuando se encuentre presente Personal de
Servicios o con status de Oficial de mayor grado o
antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el
comando.
Artículo 27.- Potestad sancionadora disciplinaria
del personal P.N.P.
La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el
personal de la P.N.P. respecto a los Subordinados, y es ejercida
dentro de las atribuciones y límites
establecidos en la presente Ley.
Artículo 28.- Responsabilidad en el ejercicio del
mando
El ejercicio del mando implica responsabilidad personal
ineludible por los actos u omisiones que constituyan
infracción, conforme lo determina la presente Ley.
SUBCAPÍTULO IV
DE LAS ÓRDENES
Artículo 29.- Órdenes de Comando
El Comando de Unidades y Subunidades se ejercita
mediante órdenes verbales o escritas que deben ser
cumplidas a cabalidad.
Artículo 30.- Naturaleza de
las órdenes
El Superior está facultado para
impartir órdenes lícitas, debidamente
reflexionadas para evitar distorsiones y contraórdenes.
Asimismo, puede conceder autorizaciones al personal de la P.N.P.,
dentro de los límites de su función y atribuciones
establecidas por la normatividad vigente aplicable. Toda orden
debe ser lógica,
oportuna, clara y precisa.
Artículo 31.- Cumplimiento de
las órdenes
Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y
modo indicado por el Superior. Excepcionalmente, cuando
varíen las circunstancias previstas para su
ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o
modificado, siempre que no pudiese consultarse al Superior, a
quien se comunicará la decisión al término
de la distancia.
"Artículo 32.- Excepciones al cumplimiento de
las órdenes
El Subordinado no está obligado a
obedecer órdenes que conduzcan a la
trasgresión de los derechos humanos
o la comisión de un delito o falta o
de una infracción administrativa. El personal de la
Policía Nacional del Perú no es responsable por el
cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra
cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46 de
la presente Ley." [20]
SUBCAPÍTULO V
DEL CONDUCTO REGULAR
Artículo 33.- Obligatoriedad del conducto
regular
El conducto regular es obligatorio, salvo hechos o
circunstancias extraordinarias debidamente comprobadas que
justifiquen su inobservancia.
Artículo 34.- Inobservancia del conducto
regular
En caso de que el conducto regular sea negado u obviado
injustificadamente, el agraviado está facultado para
recurrir al Superior inmediato de quien lo negó.
SUBCAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO
Artículo 35.- Obligación de constituirse al
servicio
En los casos de grave alteración del orden
público y/ o cuando se decreten los Estados de
Excepción [21] previstos en la
Constitución Política del Perú, en cualquier
lugar del país, el personal de la P.N.P., aun
encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o
comisión, está en la obligación de
reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde
presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se
encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la
Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la
más próxima del lugar en que se encuentre.
Artículo 36.- Permiso para ausentarse de la
jurisdicción
El personal de la P.N.P. sólo podrá ausentarse
del ámbito de la jurisdicción donde presta
servicios con conocimiento
de su Comando.
TÍTULO III
– DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
"Artículo 37.- Clases de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y
muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:"
[22]
37.1 Constituye Infracción Leve:
37.1.1 | Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al |
37.1.2 | Fumar sin autorización en presencia del |
37.1.3 | Demostrar falta de cortesía al no ceder la |
37.1.4 | Llegar con retraso injustificado a la lista, |
37.1.5 | Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. |
37.1.6 | Descuidar el aseo y presentación personal |
37.1.7 | Omitir realizar los trámites para la |
37.1.8 | Incumplir las normas protocolares en su |
37.1.9 | Manifestar públicamente comentarios y/o |
37.1.10 | Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en |
37.1.11 | Dirigirse al Superior en términos que |
37.1.12 | Actuar o dirigirse a las personas en |
37.1.13 | Tomar sin autorización prendas, equipos o |
37.1.14 | Ofender de palabra o con gestos al personal de su |
"37.1.15 | Perder, dañar o no adoptar las medidas |
37.1.16 | Faltar sin causa justificada un (1) día a |
37.1.17 | Incumplir sin causa justificada, con las normas |
37.1.18 | Incumplir las directivas, planes, |
37.1.19 | Actuar con negligencia en el ejercicio de su |
37.1.20 | Replicar en forma desatenta al |
37.1.21 | Proferir palabras soeces en presencia de personal |
37.1.22 | Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento |
37.1.23 | Omitir presentarse al Superior al término |
37.1.24 | Omitir consignar información necesaria en documentos relacionados con el |
37.1.25 | Omitir dar cuenta oportunamente sobre el |
37.1.26 | Concurrir a actos sociales, espectáculos o |
37.1.27 | Aceptar u otorgar obsequios entre personal P.N.P |
37.1.28 | Promover o solicitar la publicación de |
37.1.29 | Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden |
37.1.30 | Prescindir del conducto regular para formular |
37.1.31 | Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o |
37.1.32 | Desautorizar a un Subordinado en presencia del |
37.1.33 | Realizar reclamos en forma descomedida o |
37.1.34 | Ocultar o disimular la identidad propia o la de |
37.1.35 | Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos |
37.1.36 | Perder el Carné de Identidad Personal o no |
37.1.37 | Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o |
37.1.38 | Embriagarse fuera del servicio, afectando la |
37.1.39 | Desobedecer, modificar o alterar |
37.1.40 | Incumplir los compromisos económicos |
37.1.41 | Participar en actos que afecten la Imagen de la |
37.1.42 | Descuidar la conservación del armamento de |
37.1.43 | Utilizar los distintivos de identificación |
37.1.44 | Omitir sancionar infracciones leves cometidas por |
37.1.45 | Ordenar y/o aceptar la ejecución de |
"37.1.46 | No presentarse a su Unidad o Subunidad en los |
37.1.47 | Incumplir con la instrucción debida y |
37.1.48 | Conducir vehículo policial sin poseer |
37.1.49 | Faltar dos (2) días consecutivos a su |
37.1.50 | Incumplir con la rendición de cuentas |
"37.1.51 | Ausentarse sin conocimiento de su comando del |
"37.1.52 | Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, |
"37.1.53 | Dormir durante la facción de servicio." |
37.2 Constituye Infracción
Grave:
37.2.1 | Prestar el armamento del Estado a un miembro de la |
37.2.2 | Realizar operaciones policiales no autorizadas o |
37.2.3 | Incumplir con las normas relativas a la |
37.2.4 | Fracasar en el cumplimiento de la misión |
37.2.5 | Tratar arbitraria o discriminatoriamente a |
37.2.6 | Ocasionar daños o no adoptar las medidas |
37.2.7 | Usar la fuerza |
37.2.8 | Emplear o ejercer influencia o recomendaciones, |
37.2.9 | Abandonar su servicio sin motivo |
37.2.10 | Proceder con parcialidad en aplicar sanciones, dar |
"37.2.11 | Perder, dañar o no adoptar las medidas de |
37.2.12 | Presentarse al servicio con signos de haber |
37.2.13 | Establecer u otorgar privilegios o desventajas en |
37.2.14 | Inasistir a 5% o más de las sesiones de los |
37.2.15 | Simular enfermedad o la mayor gravedad de |
37.2.16 | Faltar el respeto a los símbolos de la patria y/o |
37.2.17 | Perder, dañar o no adoptar las medidas para |
37.2.18 | Negar el conducto regular o impedir el |
37.2.19 | Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas |
37.2.20 | Omitir incorporarse a su Unidad de destino o a la |
37.2.21 | Utilizar o disponer indebidamente el Carné |
37.2.22 | Acercarse corporalmente con roces, tocamientos u |
37.2.23 | Prometer a personal de la P.N.P. implícita |
"37.2.24 | Participar en accidentes de tránsito con |
37.2.25 | Perder o inutilizar documentación y/o cualquier |
37.2.26 | Comercializar indebidamente productos farmacéuticos, |
37.2.27 | Difundir o promover ideas o rumores que vayan en |
37.2.28 | Ocultar o disimular la identidad propia o la de |
37.2.29 | Modificar o alterar las directivas, planes, |
37.2.30 | Omitir informar la presunta comisión de |
37.2.31 | Presionar al Subordinado para que no |
37.2.32 | Demostrar parcialidad en el cumplimiento de las |
"37.2.32-A | Ejercer la defensa legal en procedimientos |
37.2.33 | Maltratar físicamente al público o a |
37.2.34 | Actuar con negligencia en el ejercicio de su |
"37.2.35 | Faltar por tres (3), más de tres (3) y |
37.2.36 | Obtener, permitir y/o divulgar el contenido de |
37.2.37 | Prescribir o ejecutar en el paciente |
37.2.38 | Inducir u obligar al personal P.N.P. o familiares |
37.2.39 | Efectuar disparos con el armamento afectado o |
37.2.40 | Contraer compromisos económicos que excedan |
37.2.41 | Dar en garantía o utilizar de cualquier |
"37.2.42 | Maltratar física y psicológicamente |
37.2.43 | Incurrir en negligencia que dé lugar a la |
"37.2.43-A | Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, |
37.2.44 | Denunciar sin pruebas |
37.2.45 | Ocultar u omitir intencionalmente consignar |
37.2.46 | Contravenir los protocolos y normas técnicas de salud aprobados para el |
37.2.47 | Utilizar insignias de mando que no correspondan al |
37.2.48 | Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, |
37.2.49 | Formular y/o difundir anónimos contra |
37.2.50 | Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al |
37.2.51 | Demostrar falta de valor |
37.2.52 | Alterar sin motivo justificado el orden de |
37.2.53 | Ingerir bebidas alcohólicas en unidades |
37.2.54 | Apoderarse de prendas, equipos o bienes de otros |
37.2.55 | Incurrir en negligencia que dé lugar a la |
37.2.56 | Replicar al Superior en forma desafiante |
37.2.57 | Exponer a peligro o abandonar al paciente en |
37.2.58 | Faltar a la verdad en documentos relacionados a la |
37.2.59 | Apropiarse de las donaciones obtenidas en el |
37.2.60 | Tener relaciones extramatrimoniales entre personal |
37.2.61 | Permitir relaciones |
37.2.62 | Incitar en cualquier forma a cometer actos |
37.2.63 | Omitir o alterar el registro de |
37.2.64 | Entorpecer, perjudicar o perturbar por acción u omisión, un |
"37.2.65 | Negarse a recibir la notificación y/o la |
"37.2.66 | Protagonizar accidentes de tránsito en |
"37.2.67 | Sustraer de responsabilidad a presunto(s)
|
37.3 | Constituye Infracción Muy |
|
|
37.3.1 | Tener relaciones sexuales dentro de las unidades o |
37.3.2 | Embriagarse durante el servicio. |
37.3.3 | Transgredir las directivas y disposiciones del |
37.3.4 | Utilizar o disponer indebidamente el Carné |
37.3.5 | Solicitar, aceptar u ofrecer directa o |
37.3.6 | Ocultar o disimular la identidad propia o la de |
"37.3.7 | Actuar o participar, directa o indirectamente, en |
"37.3.8 | Participar en huelgas o paros." |
"37.3.9 | Promover, pertenecer o realizar proselitismo |
"37.3.10 | Consumir o poseer drogas o |
37.3.11 | Ingresar sin las formalidades de la normatividad |
37.3.12 | Presentar para trámites administrativos |
37.3.13 | Distorsionar, adulterar y/o suscribir |
"37.3.13-A | Protagonizar accidentes de tránsito en |
37.3.14 | Omitir auxiliar a personal de la P.N.P. de acuerdo |
37.3.15 | Coaccionar o amenazar implícita o |
37.3.16 | Tener relaciones sexuales o realizar actos contra |
37.3.17 | Tener relaciones sexuales o realizar actos contra |
37.3.18 | Elaborar, importar, exportar, comercializar, |
37.3.19 | Poseer, fabricar, promover, facilitar, favorecer, |
37.3.20 | Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, |
37.3.21 | Ejercer la función policial mediante el uso |
"37.3.22 | Actuar o participar, directa o indirectamente, en |
"37.3.23 | Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros." |
37.3.24 | Proporcionar o prescribir a las personas |
37.3.25 | Prescribir medicamentos sin estar autorizado, |
37.3.26 | Utilizar sus conocimientos biomédicos o |
37.3.27 | Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar |
37.3.28 | Privar ilegalmente de la libertad a un miembro de |
"37.3.29 | Agredir físicamente al Superior, al |
"37.3.30 | Ejecutar funciones propias del personal de la |
37.3.31 | Faltar por siete (7) o más días |
"37.3.32 | Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, |
"37.2.33 | Incurrir en conductas funcionales incorrectas, |
"37.2.34 | Amenazar, intimidar o agredir a los integrantes de |
"37.2.35 | Participar en forma directa en actividades |
"37.2.36 | Apropiarse o adulterar insumos químicos, |
"37.2.37 | Influenciar en los integrantes de |
"37.2.38 | Exigir prebendas, dinero, especies u otras |
"37.2.39 | Obtener beneficios económicos ilegales, |
|
|
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 38.- Principio de legalidad y
debido procedimiento
Sólo se impondrán sanciones
por infracciones previamente tipificadas en la presente Ley y que
sean debidamente comprobadas, luego del procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente.
Artículo 39.- Clases de
sanciones
Las sanciones se clasifican en:
"1. Amonestación escrita."
[56]
"2. Sanción simple."
[57]
"3. Sanción de rigor."
[58]
4. Pase a la Situación de
Disponibilidad.
5. Pase a la Situación de Retiro.
6. Separación Definitiva por Medida
Disciplinaria de las Escuelas de Formación.
"Artículo 40.- Graduación y criterios
para la imposición de sanciones
Para determinar la sanción, el Superior o el
Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo,
deberá considerar los siguientes criterios:
1. Cuando un mismo hecho constituya la
comisión de dos (2) o más infracciones, se
aplicará la sanción que corresponda a la
infracción de mayor gravedad.
2. En los casos de infracciones graves y muy graves,
para determinar la sanción, deberá tenerse en
cuenta:
2.1 El contenido de la hoja de información
básica, cuando lo considere necesario.
2.2 La colaboración prestada en la
investigación para el esclarecimiento de los
hechos.
2.3 La confesión en forma espontánea y
sincera de haber cometido la infracción.
2.4 Los daños y perjuicios
ocasionados.
2.5 La reposición de los daños y
perjuicios causados antes que sea impuesta la
sanción.
2.6 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor
grado en la comisión de una infracción con uno
(1) o más efectivos policiales.
2.7 Las circunstancias en que se cometió la
infracción.
2.8 El grado y cargo del infractor.
Sobre la base de los criterios referidos, y
sustentándolos claramente en la papeleta de sanción
o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales
Administrativos Disciplinarios competentes podrán reducir
la sanción dispuesta en esta Ley hasta en un cincuenta por
ciento (50%); o aumentarla hasta en un veinticinco por ciento
(25%), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129.
Cualquier reducción o aumento en la sanción debe
ser considerado sobre la base de días o meses completos,
según corresponda. Esta disposición no es aplicable
a las infracciones que sean sancionadas con pase a la
Situación de Retiro." [59]
"Artículo 41.- Aplicación de las
sanciones
Para la aplicación de una Sanción los que
tienen la facultad de sancionar, según corresponda,
proceden de la siguiente manera:
1. Verifican si la conducta realizada por el personal
de la Policía Nacional del Perú constituye
infracción administrativa contemplada en la presente
Ley.
2. Identifican la infracción cometida y
determinan la sanción que resulte aplicable según
lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las
cuales forman parte integrante de la presente Ley.
3. Analizan los criterios establecidos en el
artículo 40 de la presente Ley, a efectos de determinar si
procede la disminución o aumento de la sanción a
imponer.
4. Imponen la Sanción consignándola
en la papeleta de sanción o resolución según
corresponda." [60]
"Artículo 42.- Sanciones
aplicables
La sanción aplicable, según la clase de
infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el
artículo 40, es la siguiente:
1. Por Infracción Leve
1.1 Amonestación escrita.
1.2 Sanción simple de dos (2) a doce (12)
días.
2. Por Infracción Grave
2.1 Sanción de rigor de dos (2) a quince
(15) días.
2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de
dos (2) a siete (7) meses.
3. Por Infracción Muy Grave
3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de
cinco (5) a quince (15) meses.
3.2 Pase a la Situación de
Retiro.
3.3 Separación de la Escuela de
Formación por Medida Disciplinaria.
Las sanciones simple y de rigor no implican amenaza,
restricción o privación de la libertad individual
del personal, el cual continuará desarrollando funciones
policiales. Sin embargo, no lo exime de la imposición de
nueva sanción si incurre en nuevas infracciones."
[61]
Artículo 43.- Anotación de las
sanciones
Las sanciones se anotarán en el legajo personal
del infractor y en la Hoja de Disciplina Anual.
"Artículo 44.- Descuento de Puntaje y Nota
Anual
Las sanciones simple, de rigor y pase a la
Situación de Disponibilidad determinan obligatoriamente el
descuento del Puntaje en la Nota Anual de Disciplina."
[62]
Los Superiores o los Tribunales Administrativo
Disciplinarios remiten las sanciones al órgano de
administración
de personal de la P.N.P., en forma oportuna para su registro
en el legajo personal y el descuento correspondiente en la Nota
Anual de Disciplina, conforme a lo dispuesto en la presente
Ley.
Dicho órgano publica la Nota Anual de
Disciplina a más tardar el 30 de setiembre de cada
año, incluyendo las sanciones impuestas y notificadas
hasta el 30 de junio inclusive.
Las sanciones registradas en el legajo personal de los
miembros de la P.N.P. con fecha posterior al 30 de junio de cada
año son tomadas en cuenta para la Nota Anual de Disciplina
del periodo en que fueron impuestas, con las consecuencias
administrativas que impliquen. Esta regla no es aplicable para el
proceso de ascensos.
Artículo 45.- Insuficiencia
Disciplinaria
Todo el personal de la P.N.P. inicia cada periodo con
una Nota Anual de Disciplina de 100 puntos. Se considera
calificado con Insuficiencia Disciplinaria al personal de la
P.N.P. cuya Nota Anual de Disciplina sea:
1. Menor o igual a 52 puntos en un periodo.
2. Menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o
tres alternados en un mismo grado.
"Artículo 45-A.- Circunstancias
agravantes
Son circunstancias agravantes las siguientes:
1. La deliberación, premeditación,
engaño y/o simulación.
2. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el
servicio o empleo.
3. La comisión de infracción en grupo,
especialmente implicando a los Subordinados.
4. La comisión de infracción en
público o en presencia de Subordinados.
5. La comisión de infracción
encontrándose en servicio, guardia o cumpliendo
sanción disciplinaria.
6. Otras circunstancias concurrentes con el hecho
debidamente fundamentadas." [63]
Artículo 46.- Exención de
responsabilidad
Está exento de responsabilidad administrativo
disciplinaria:
1. El que obra en salvaguarda de la vida de las
personas, actuando con la diligencia debida.
2. El que obra por disposición de una norma
legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato
judicial, siempre que se actúe con la diligencia
debida.
3. El que proceda en virtud de obediencia al Superior,
siempre que la orden de éste no sea manifiestamente
ilícita.
"4. El que obra bajo el estado de enfermedad
psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar
el carácter ilícito del acto y suprimido la
capacidad para determinarse a obrar libremente."
[64]
5. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre
que éste último sea efectivo y no se pueda
razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y
no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.
6. El que obra por una fuerza física irresistible
proveniente de un tercero o de la naturaleza.
ANEXOS (TABLAS DE
SANCIONES)
"TABLA I | ||||
|
|
|
| |
INFRACCIONES LEVES | ||||
|
|
|
| |
CÓDIGO | INFRACCIONES LEVES | REFERENCIA | SANCIÓN | |
L.1 | Omitir el saludo al Superior, no | Numeral 37.1.1 | 4 días de Sanción | |
| contestarlo al Subordinado o infrin- |
| Simple | |
| gir las normas que lo regulan. |
|
| |
L.2 | Fumar sin autorización en | Numeral 37.1.2 | 4 días de Sanción | |
| cia del Superior. |
| Simple | |
L.3 | Demostrar falta de cortesía al | Numeral 37.1.3 | 4 días de Sanción | |
| ceder la precedencia que le cor- |
| Simple | |
| responde al Superior en cualquier |
|
| |
| lugar o circunstancia. |
|
| |
L.4 | Llegar con retraso injustificado a | Numeral 37.1.4 | 4 días de Sanción | |
| la lista, instrucción, |
| Simple | |
| conferencia o a los diversos actos |
|
| |
| del Servicio para los que fuese |
|
| |
| nominado o tuviera obligación de |
|
| |
| asistir. |
|
| |
L.5 | Expresar el saludo entre el person- | Numeral 37.1.5 | 4 días de Sanción | |
| al de la Policía Nacional del |
| Simple | |
| en forma diferente a lo estipulado |
|
| |
| en la normatividad vigente. |
|
| |
L.6 | Descuidar el aseo y presentación | Numeral 37.1.6 | 4 días de Sanción | |
| personal y/o incumplir las normas |
| Simple | |
| establecidas para el uso del uni- |
|
| |
| forme. |
|
|
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